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  • 19 de diciembre de 2023

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CATALUÑA Y EL CANAL DE DENUNCIAS

CATALUÑA Y EL CANAL DE DENUNCIAS

La figura del Responsable del Sistema Interno de Información la establece la Ley 2/2023, en su artículo 8º y concretamente en su apartado 3º se señala que tanto su nombramiento como su cese deberán ser comunicados, en el término de 10 días hábiles, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, o, en su caso, “a las autoridades u órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias”

Esto significa que, a pesar de que la Autoridad Independiente a nivel estatal aun no ha sido creada, en Cataluña si que existe la obligación de registrar la figura del Responsable del Sistema Interno y en concreto en el Registro que a tal fin tiene habilitado la Oficina Antifraude de Cataluña.

Pero esta obligación reviste especial importancia en el caso de las “entidades y empresas privadas que sean concesionarias de servicios o perceptoras de subvenciones públicas”, así como “las actividades de contratistas que ejecuten obras de las administraciones y las entidades que forman el sector público de Cataluña, o que tengas atribuida la gestión de servicios públicos o la ejecución de obras públicas por cualquier otro títuloy ello con independencia del número de empleados que las compongan.

Habida cuenta que el plazo máximo para el establecimiento del CANAL DE DENUNCIAS finalizó el pasado 1 de diciembre, todas aquellas empresas que no dispongan del mismo siempre que tengan 50 o más trabajadores, o menos si se ven afectadas por esta normativa, pueden ser sancionadas dado que la Oficina Antifraude puede ejercer la potestad sancionadora específicamente derivada de la Ley 2/2023 y, lo que puede ser peor, se verán excluidas de la contratación con el Sector Público si no tienen registrado al responsable del CANAL DE DENUNCIAS en la misma y en el plazo señalado de 10 días.

En Infodenuncias.com disponemos de los medios y la herramienta necesaria para que las empresas afectadas puedan cumplir con las exigencias legales satisfactoriamente.

Francisco López Estrada

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