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  • 20 de mayo de 2024

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Circulares y sanciones de la Autoridad Independiente de Protección al Informante

Dentro del interés por difundir la puesta en marcha de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I) que comentábamos en nuestro anterior artículo, nos vamos a centrar hoy en dos aspectos que consideramos fundamentales.

 

LAS CIRCULARES

La Presidencia de la A.A.I. podrá dictar circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas adecuadas para el correcto funcionamiento de la Autoridad. Estas circulares se publicarán en el B.O.E., siendo obligatorias desde el momento de su publicación, con lo que tendrán eficacia “erga omnes”.

Las circulares se elaborarán mediante consulta pública en la que se recabará la opinión de los sujetos potencialmente afectados y de las organizaciones más representativas. Es más, cuando la norma afecte a los derechos e intereses de las personas, se publicará el texto con el fin de dar audiencia a los ciudadanos. La publicación se realizará en el portal de internet de la Autoridad.

 

LAS SANCIONES

La A.A.I. dispondrá de un DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONADOR, cuyas funciones serán la tramitación de los procedimientos sancionadores por las infracciones previstas en el título IX de la Ley 2/2023, así como las exenciones y atenuaciones de las sanciones a que se refiere el artículo 40 de la norma. Además, será la encargada de la gestión y recaudación en periodo voluntario de los ingresos por las sanciones impuestas.

Recordemos que tales sanciones pueden alcanzar una cuantía de hasta un millón de euros y que, precisamente, los recursos económicos de la A.A.I. se nutrirán del porcentaje que se determine en la Ley de Presupuestos sobre las cantidades correspondientes a las sanciones pecuniarias que tramite el DEPARTAMENTO.

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