CANAL DE DENUNCIAS: el Proyecto de Ley en construcción
Con fecha 16 de septiembre 2022 fue presentado ante el Congreso de los Diputados el ahora denominado “Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”, lo que, habitualmente, conocemos como CANAL DE DENUNCIAS.
Pasó a ser calificado tan solo cuatro días después y se encuentra, actualmente, avocación al Pleno. El 22 de diciembre fue aprobado por el Pleno y el texto que pasará a la decisión del Senado se puede consultar en el Boletín del Congreso de fecha 30 de diciembre de 2022.
Como se puede apreciar, la norma circula con celeridad y, salvo complicaciones de última hora, puede estar promulgada para los primeros meses de 2023.
Hay que tener en cuenta que estamos ante una norma eminentemente técnica, con bajo perfil político y que además responde a la necesidad de la transposición, a nuestro Ordenamiento, de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo. Es decir, que no se trata de una Ley de lucimiento de los partidos políticos, sino de adaptarnos, y ya fuera de plazo, a la normativa europea, por lo que la tramitación ha es ágil.
Fijándonos, entonces, en la Disposición transitoria segunda del Proyecto, “Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor”.
Se establece, como excepción, el supuesto de las empresas que están situadas dentro de la franja de 50 a 249 trabajadores y de los municipios de menos de 10.000 habitantes, en cuyo caso el plazo se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
Significa esto que las empresas españolas y extranjeras con sucursal en España, de más de 50 trabajadores, que son las obligadas a implantar ese Canal de Información/Denuncias, tienen que plantearse disponer, a la mayor brevedad, del Sistema, ya que “El incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información” se considera infracción muy grave y podrá ser sancionado con multas de una nada despreciable cantidad entre 600.001 y 1.000.000 de euros. Además de la prohibición de obtener subvenciones y otros beneficios fiscales durante 4 años y/o la de contratar con el sector público durante 3 años, aparte de publicarse la sanción en el Boletín Oficial del Estado.
Nuestro consejo, en consecuencia, es la implantación del Canal con tiempo suficiente para no incurrir en tan demoledoras sanciones.