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  • Francisco José López Estrada
  • 7 de noviembre de 2024

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Comentarios al texto del Estatuto

En nuestro anterior comentario, nos habíamos centrado en la exposición de motivos y en el articulado del Real Decreto 1101/2024, pasamos ahora al texto del Estatuto, propiamente dicho.

El artículo primero regula la naturaleza, régimen jurídico y autonomía. Es evidente que el legislador pretende darle espacial importancia a la independencia de la entidad. No deja de recordarnos la polémica levantada recientemente a consecuencia del nombramiento de un ministro para Gobernador del Banco de España. Sin tener relación alguna, la A.A.I. dispondrá de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público, de los poderes públicos o de cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones, a pesar de estar vinculada a efectos organizativos y presupuestarios al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

A efectos de nuestros clientes, entre las funciones a las que se refiere el artículo tercero, destaca el inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Y también a efectos de nuestros clientes, la elaboración de circulares y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad, así como de modelos de prevención de delitos en el ámbito público.

Estos extremos ya los hemos comentado con ocasión de la puesta en información del Real Decreto, pero ahora es conveniente insistir en ellos, dado que serán esas circulares las que marque la práctica de la interpretación de la norma y deberemos conocerlas a fin de poder evitar incurrir en los procedimientos sancionadores. Es decir, que no a ser suficiente con contar con una herramienta que nos resuelva la obligación de contar con un canal de denuncias o sistema interno de información, sino que ese software deberá estar permanentemente actualizado, para lo cual tiene que ser contratarse con una entidad que se responsabilice de esa puesta al día, informando a sus clientes e insertando las actualizaciones en la herramienta que ofrezca.

Tanto los servicios jurídicos como los informáticos de infodenuncias.com están perfectamente preparados y cualificados para asumir esa tarea, dado que nuestro máximo interés es prestar el mejor servicio a las empresas que nos confieran su confianza.

Para terminar con este apartado, nos gustaría señalar el contenido del apartado octavo “contribuir a la creación y fortalecimiento de una cultura de la información como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público”. Esperamos que materias como las corruptelas, en todos sus ámbitos, públicos y privados, las discriminaciones por cualquier razón, los acosos y un largo etc., de lacras que nos afectan, puedan verse atemperadas por la implantación de los canales de denuncias.

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