Creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
El pasado mes de mayo os anunciábamos la puesta en información pública de los que sería la regulación de la AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE a la que ser refería la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Pues bien, el BOE del pasado 30 de octubre, publicó el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., que entró en vigor el día siguiente al de la inserción.Entre sus cometidos, la llevanza del Canal Externo de Comunicaciones, al que se refiere el Título III, artículos 16 y siguientes, de la Ley 2/2023, la asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de protección de informante, la elaboración de modelos de prevención de delitos en el ámbito público, o encargarse de la competencia sancionadora en la materia.
De momento y hasta que la A.A.I cuente con un presupuesto propio, su actividad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de la Presidencia, Justica y Relaciones con las Cortes, quien también prestará los servicios y apoyo administrativo para el inicio de la actividad y hasta que el ministro del ramo determine la fecha de puesta en funcionamiento.
Vamos a dedicar estos días a estudiar y compartir con vosotros, las novedades que apunta la nueva norma, pero sobre todo estaremos muy atentos a esa fecha de puesta en funcionamiento, ya que, según la Disposición transitoria única, en su apartado cuarto establece que “Los nombramiento y ceses, tanto de las personas físicas como de las personas integrantes del órgano colegiado que hayan sido designados como Responsables del Sistema interno de información desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, deberán ser notificados a la Autoridad Independiente del Protección del Informante, A.A.I., en un plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de dicha Autoridad, conforme al artículo 8,3 de dicha ley” y todos sabemos que los plazos para los administrados SI son vinculantes.
Esta notificación es independiente del hecho de que nuestros clientes de Andalucía, Cataluña o el resto de las Autonomías que ya disponen de una entidad similar, llámese Oficina Antifraude o parecido, como Valencia, Navarra, etc., se lo hayan puesto en su conocimiento, incluso en el caso que esa obligación recaiga en la propia entidad.
Desde Infodenuncias.com facilitaremos la documentación, o en su caso los medios para que todos aquellos que nos han brindado su confianza, cumplan con sus obligaciones en este campo.
Francisco López Estrada