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  • Francisco José López Estrada
  • 20 de febrero de 2023

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El Canal de Denuncias/información como apoyo al Compliance Officer

Desde la inclusión del artículo 31, bis (L.O. 5/2010) en el Código Penal en cuanto se refiere a la responsabilidad penal de las empresas y, especialmente, de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, la figura del COMPLIANCE OFFICER se ha generalizado en la gran mayoría de empresas (reforma del C.P. L.O. 1/2015).

Junto con el Delegado de Protección de Datos y el de Prevención de Riesgos Laborales, componen el equipo que asegura que una empresa cumple con los requisitos legales y reglamentarios que puedan afectar a su actividad.

No se trata, como pudiera parecer inicialmente, de una carga para las empresas, una especie de nuevo tributo. Es cierto que tanto el compliance como los delegados significan un coste adicional a sumar a los gastos empresariales habituales, pero ha quedado sobradamente demostrado que ese gasto se amortiza al quedar garantizada la ética de la Organización y la tranquilidad que transmite al Órgano de Administración al saber que las cosas se están haciendo bien y algo, hoy día tan importante, como que la Imagen Corporativa está preservada.

El Canal de Información/Denuncias, recientemente aprobado viene a colaborar con el Gerente de Cumplimiento al facilitarle un trabajo fundamental: Identificar posibles amenazas de incumplimiento.

Este factor no solamente se ciñe al incumplimiento normativo, leyes, reglamentos, sino incluso al lanzamiento y comercialización de un nuevo producto o servicio, al nivel de satisfacción de los clientes, de los socios o de los colaboradores, subcontratas, etc.

El Canal de Información/Denuncias le permite al Compliance, a través de la figura del Gestor del Canal, tanto si lo asume personalmente como si lo externaliza, conocer de primera mano y de forma inmediata, las deficiencias que se pueden estar produciendo en su Organización.

El instrumento resulta fundamental para evitar que esas irregularidades transciendan públicamente antes de que el Compliance las conozca, pudiendo anteponerse o evitar denuncias ante los Tribunales de Justicia, campañas de prensa que desvirtúen el buen nombre de la empresa, e incluso, malestar en la plantilla que se traduzca en inactividad, falta de rendimiento y un largo etc.

A través del Canal se accede a un valor fundamental, la INFORMACIÓN y como consecuencia de esa información poder poner los medios adecuados para corregir las irregularidades y defectos que, irremediablemente, se producen en toda Organización humana, ya sea pública o privada.

Esa posibilidad de enmendar “entuertos” facilitará a la postre, el ya comentado cuidado de la imagen de la empresa, factor éste fundamental en cualquier corporación de hoy en día, que pretenda estar en el Mercado.