Sanciones y su recaudación
Si bien el Real Decreto 1101/2024 no recoge el régimen de sanciones, sino el organismo que se encarga de su cumplimiento, en concreto el Departamento de Seguimiento y Régimen sancionador, dependiente directamente de la Presidencia de la A.A.I. lo cierto es que siempre conviene tener en cuenta dos cosas.
1.- Que los recursos económicos de la A.A.I. se nutren, entre otros, del “porcentaje que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre las cantidades correspondientes a sanciones pecuniarias impuestas por la propia Autoridad en el ejercicio de su potestad sancionadora”.
Y por otro lado “que podrá convenir con la Agencia Estatal de Administración Territorial la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de sus recursos”
Es decir que no solo puede nutrirse de sus propias sanciones, sino encargarse de su recaudación, lo que le permite una autonomía económica notable.
2.- Que las multas podrán ser del siguiente tenor:
a) Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía de 1.001 hasta 10.000 euros si son leves, de 10.001 hasta 30.000 si graves y de 30.001 a 300.000 si se califican de muy graves.
b) Si son personas jurídicas las multas alcanzarán los 100.000 euros si son leves, entre 100.001 y 600.000 si graves y hasta un máximo de 1.000.000 de euros si se califican de muy graves.
Estas cuantías son lo suficientemente significativas como para que procuremos no caer en su comisión.