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  • Francisco José López Estrada
  • 3 de agosto de 2023

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EL CANAL DE DENUNCIAS Y LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE. “A.A.I”

La Ley 2/2023 de protección del informante obliga, en principio, a establecer un sistema interno de información (CANAL DE DENUNCIAS) a todas aquellas empresas que cuenten con 50 o más trabajadores.

Pero, analizando más en profundidad la norma, nos encontramos con la creación de la denominada Autoridad Independiente de Protección del Informante, que dispondrá, según establece el Título III de la Ley, de un CANAL EXTERNO DE INFORMACIÓN.

A través de ese especial CANAL DE DENUNCIAS, (Whistleblowing) llamémosle público, “Toda persona física podrá informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley”. Esa denuncia puede formularse, incluso, directamente.

Al establecerse esta posibilidad, resulta que cualquier empresa, independientemente del número de trabajadores, puede ver denunciadas sus irregularidades ante la Autoridad Independiente y, en consecuencia, encontrarse inmersa en un procedimiento ante el Ministerio Fiscal, ante la autoridad competente en la materia denunciada e, incluso, ante el inicio de un procedimiento sancionador en los términos del Título IX.

Desde Infodenuncias.com venimos manteniendo, tanto la exigencia como la conveniencia de disponer de un CANAL DE DENUNCIAS interno, que permita a la empresa conocer y atajar sus posibles errores antes de que trascienda de su ámbito de actuación.

Ante la posibilidad de que, por cualquier persona, se pueda utilizar el canal externo de la Autoridad Independiente, aunque sea en el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma, recomendamos la implantación del CANAL DE DENUNCIAS, incluso a las empresas con menos de 50 trabajadores y que sea, dentro de su propia organización, donde se puedan lavar sus “trapos sucios”, antes de que trasciendan.

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