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  • Francisco José López Estrada
  • 20 de marzo de 2023

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LAS FUNDACIONES Y LA LEY DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE

LAS FUNDACIONES Y LA LEY DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE

La recientemente publicada Ley 2/2023, reguladora de la protección de la personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y que ha entrado en vigor con efectos 13 de marzo pasado, establece en su artículo 10, 1,b) que estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información (canal de denuncias), las personas jurídicas del  sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo y ello con independencia del número de trabajadores con que cuenten.

Por su parte, la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo señala en su artículo 2, 1, x), que a las Fundaciones les será de aplicación, como sujetos 

obligados, la normativa en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, incluso el artículo 26 bis, 1) concreta la necesidad de establecer procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de la Ley. Lo que ratifica el Real Decreto 304/2014, Reglamento de la reseñada Ley de  prevención del blanqueo de capitales, en su artículo 42.

Incluso la circular de junio de 2015 del SEPBLAC incluye, no solo a las Fundaciones, sino incluso a las  Asociaciones declaradas de utilidad pública, con base en el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

Por otro lado y dado que la Ley establece la obligación de disponer la protección del informante, con independencia del número de trabajadores con que cuenten, 

el periodo en que deberán implantarlo será el de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir, antes del 13 de junio de 2023, si bien cabe interpretar que les puede ser de aplicación la  excepción de la Disposición transitoria segunda para aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a 249 trabajadores, en cuyo caso el plazo se amplía al 1 de diciembre de 2023.

Infodenuncias.com dispone de una herramienta WHISTLE-BIT, que se adapta a las específicas condiciones de las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública para cubrir perfectamente las necesidades exigidas por la Ley. Les invitamos a consultar nuestra Web, en la cual podrán ampliar esta información.

 Francisco López Estrada